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Facturación Electrónica. Preguntas frecuentes

Instrucciones a las entidades del sector salud

Mediante la circular externa 0046 del 26 diciembre de 2018 el Ministro de Salud y Protección Social, impartió instrucciones, para la implementación de la factura electrónica.
Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de atención de salud humana y de asistencia social, tienen la obligación de expedir factura electrónica, dicha obligación empezó a regir el 1 de enero de 2019, para los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes por la DIAN.
Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que no pertenezcan al grupo de los Grandes Contribuyentes, deberán empezar a facturar electrónicamente en forma progresiva a partir del 2019, dependiendo de su actividad económica; para lo cual la Dian estableció un cronograma.
El pago y trámite de glosas, continuaran regidos por lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011.
En cuanto al trámite de facturación y pago de tecnología y servicios no financiados con cargo a la Unidad de pago por capitación del régimen subsidiado, que deben asumir las entidades territoriales, continuaran regido por las Resoluciones 1479 de 2015 y 2428 de 2018.
Por su parte, la facturación electrónica para el recobro ante la ADRRES por servicios y tecnologías no con cargo a la Unidad de pago por captación, se regirán por la normado en el decreto 780 de 2016 y la Resolución 1885 de 2018.

Modelo de operación y características de la Factura Electrónica​

El modelo de facturación fue adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y su objetivo principal es la masificación en el uso de la factura electrónica en Colombia, y, para ello, facilita la interoperabilidad entre quienes facturan de forma electrónica y quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio, con los siguientes elementos:
Un formato estándar de generación de la factura en XML y UBL V 2.1 para su construcción, el cual es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente.
Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas electrónicas emitidas.
La firma digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.
Este modelo permite que quienes deseen, pueden voluntariamente postularse para facturar electrónicamente. También le otorga facultades a la DIAN para seleccionar a contribuyentes y/o sectores para que facturen por este medio.
Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y por computador.

¿Quiénes deben realizar facturación electrónica?

Acorde a lo definido por la DIAN y reiterado en su reciente Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, la facturación electrónica en Colombia aplicará para un amplio rango de empresas en Colombia de todos los tamaños. Específicamente, deben facturar electrónicamente:
Todo aquel que sea responsable del impuesto sobre las ventas IVA.
Quienes sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
Las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales, o se encuentren involucrados en actividades agrícolas o ganaderas (excepto aquellos que por el tamaño de la empresa no se vea obligado a expedir factura).
Aquellos que voluntariamente quieran expedir documentos electrónicos.
Todo aquel que se encuentre inscrito al régimen SIMPLE de tributación.

¿Quiénes están obligados a expedir factura electrónica en salud?

Todas las instituciones Prestadoras de Servicios de salud
Los Profesionales independientes en salud
Los servicios de Transporte Especial de Pacientes
Los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud
las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud que por requerimientos propios de la actividad que realizan brindan servicios de salud, que se encuentren registrados en el REPS

Soporte de la factura electrónica en salud

Los soportes que deberán ser entregados por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud a los responsables de pago están estipuladas en la Resolución 3047 de 2008, y no se podrán exigir otros soportes.

Plazo para entregar los soportes

Una vez se expida la Factura Electrónica por parte del prestador, este tendrá un plazo de 30 días calendario para presentar los soportes de cobro al pagador. Posterior, el ente pagador generará un número de radicación por cada conjunto de soportes que acompañan la factura, este servirá para hacer el seguimiento respectivo al pago en los tiempos establecidos, así como el proceso de auditoría.

Porcentaje máximo que podrá soportar sin factura electrónica

El porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta será del treinta por ciento (30%) para el año 2020, en atención a los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta, dicho porcentaje aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020.

¿Quiénes están exentos de realizar facturación electrónica?

Solo los establecimientos con ventas inferiores a 3,500 UVT al año (aproximadamente col $ 120.000.000 de pesos) podrán ser exentos de facturar electrónicamente. Todos los demás establecimientos de todo tipo deben expedir factura electrónica de venta según el calendario de la DIAN.

¿Cuáles son los plazos para la implementación de facturación electrónica?

El artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 amplía por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario aplicable señala que el 15 de mayo de 2020 será la fecha de inicio para el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para los obligados a facturar electrónicamente.
No obstante, la fecha para comenzar a expedir la respectiva factura electrónica se cumplirá para cada grupo así:
Grupo 1: junio 15 de 2020.
Grupo 2: julio 1 de 2020.
Grupo 3: agosto 4 de 2020.
Grupo 4: septiembre 1 de 2020.
Grupo 5:octubre 1 de 2020.
Grupos 6, 7 y 8: noviembre 1 de 2020.
Para lo anterior será necesario tener en cuenta el código CIIU del obligado a facturar, registrado en el RUT. Para el caso de los demás sujetos obligados, independientemente de la actividad económica CIIU, el plazo para expedir la factura electrónica será entre junio 15, octubre 1 y noviembre 1 de 2020, según el grupo al cual pertenezcan (ver el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020).

¿Puedo implementar la facturación electrónica de forma anticipada?

Aquellos que de manera anticipada a los plazos dispuestos en los calendarios decidan implementar la factura electrónica, podrán hacerlo. Sin embargo, deberán cumplir todas las disposiciones que regulan tal implementación, señaladas en los artículos 22 al 32 de la resolución en cuestión.
En caso de que en el procedimiento de habilitación el facturador electrónico indique una fecha anterior a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica (señalada en el calendario), se entenderá que iniciará anticipadamente la implementación de dicha facturación.

¿Qué documentos pueden ser presentados electrónicamente?

Facturas
Notas Crédito (GLOSAS)
Notas Débito
Acuse de recibo

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