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Interoperabilidad

Interoperabilidad IHCE y el Resumen Digital de Atención (RDA)

Cada atención en salud debe generar un Resumen Digital de Atención (RDA) interoperable. La Resolución 1888 de 2025 lo hizo obligatorio — y el plazo de integración ya venció. Esto es lo que su institución debe saber.

Norma vigente con fechas límite cercanas. Verifique que su software esté preparado.

Actualizado: junio de 2026

¿Qué es la IHCE y el RDA?

La Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), creada por la Ley 2015 de 2020, busca que la información clínica siga al paciente entre instituciones. La Resolución 1888 de 2025 adopta su pieza central: el Resumen Digital de Atención (RDA), un documento electrónico estandarizado que cada atención —consulta, urgencias, hospitalización o procedimiento— debe generar con la información esencial del paciente: diagnósticos, antecedentes, tratamientos, alergias y procedimientos.

Qué exige la Resolución 1888 de 2025

Los sistemas de información clínica de los prestadores deben garantizar cuatro capacidades: generar el RDA de cada atención, transmitirlo al mecanismo de interoperabilidad del Ministerio de Salud, permitir su consulta segura por los actores autorizados y mantener la trazabilidad completa de esa información.

El estándar: HL7 FHIR R4

El RDA se estructura bajo el estándar internacional HL7 FHIR (R4), el mismo que usan los ecosistemas de salud digital más avanzados. Esto garantiza que los datos puedan ser entendidos y reutilizados por sistemas distintos, sin importar el proveedor de software.

Plazos: la interoperabilidad ya es exigible

La resolución otorgó un máximo de seis meses desde el 15 de octubre de 2025 para que los actores obligados integraran sus sistemas con la IHCE: ajustes estructurales, medidas de seguridad y pruebas con el Ministerio. Ese plazo venció el 15 de abril de 2026. Si su institución aún no genera ni transmite el RDA, está en incumplimiento y debe actuar de inmediato.

¿Es lo mismo que la Resolución 948 de 2026?

No, y es una confusión frecuente. La Resolución 948 de 2026 regula los RIPS y la factura electrónica de venta (el flujo de facturación), mientras que la 1888 de 2025 regula la interoperabilidad de la historia clínica (el flujo asistencial, vía RDA). Son obligaciones distintas y complementarias: su software debe cumplir ambas.

Cómo cumple con SUNUBE

La historia clínica de SUNUBE está estructurada bajo el estándar nacional HL7 FHIR y soporta el ciclo completo del RDA: generación en cada atención, transmisión al mecanismo de interoperabilidad, consulta segura y trazabilidad. Nuestro equipo acompaña a su institución en la habilitación y las pruebas, y mantiene el software al día cuando la norma evoluciona.

Contenido informativo, no constituye asesoría legal. Verifique siempre la normatividad vigente con su asesor y las fuentes oficiales del Ministerio de Salud.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Resumen Digital de Atención (RDA)?
Es el documento electrónico estandarizado (HL7 FHIR R4) que cada atención en salud debe generar con la información esencial del paciente, para que pueda ser consultado por los actores autorizados del ecosistema de interoperabilidad.
¿Qué normas rigen la interoperabilidad de la historia clínica?
La Ley 2015 de 2020 creó la historia clínica electrónica interoperable y la Resolución 1888 de 2025 adoptó el RDA y el mecanismo de implementación a nivel nacional.
¿Cuál era el plazo para integrarse?
Seis meses desde el 15 de octubre de 2025, es decir, hasta mediados de abril de 2026. El plazo ya venció: los prestadores obligados deben estar generando y transmitiendo el RDA.
¿La 1888 de 2025 es lo mismo que la 948 de 2026?
No. La 948 de 2026 regula RIPS y factura electrónica (facturación); la 1888 de 2025 regula el Resumen Digital de Atención (historia clínica interoperable). Debe cumplir ambas.
¿SUNUBE me ayuda a cumplir?
Sí. SUNUBE estructura la historia clínica bajo HL7 FHIR, soporta la generación y transmisión del RDA con trazabilidad, y acompaña a su institución en la habilitación.

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